El asegurado fallecido debió cotizar al menos 150 semanas al Instituto.
Ante el fallecimiento de un asegurado o pensionado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), parejas que acrediten el derecho podrán recibir atención médica y el pago de una pensión vitalicia.
El jefe de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales en la Oficina de Representación de California, Ricardo Galindo Maciel, detalló que la Ley del IMSS contempla entre sus pensiones la de Viudez, que se otorga ante el fallecimiento de un asegurado(a) que al menos haya cotizado 150 semanas en el Instituto (más de tres años).
Detalló que el beneficio aplica siempre y cuando el fallecido haya cotizado al menos 150 semanas en el Instituto y uno de los requisitos para el o la solicitante, es comprobar que hayan vivido en matrimonio o concubinato cinco años anteriores a la defunción.
“Al solicitar pensión de Viudez, es necesario presentar acta de matrimonio reciente y en el caso de concubinato, sólo tendrá derecho a recibir la pensión el hombre o la mujer con quien el fallecido vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato”, precisó.
Galindo Maciel indicó que el monto de pensión por viudez equivale al 90 por ciento de lo que hubiera correspondido al asegurado en caso de invalidez o de la que venía disfrutando como pensionado.
Concluyó que existen algunas causales para la cancelación del beneficio, entre ellas que el viudo o viuda contraigan matrimonio o vivan en concubinato de nuevo. Para mayor información está disponible el número 800 681 23 23 y la página www.imss.gob.mx