No está obligada la síndica a estar en las audiencias sobre procedimientos administrativos.
Sindicatura Procuradora del Ayuntamiento de Tijuana, informó que, con base en su Reglamento Interno, corresponde a la dirección de Responsabilidades a través del departamento de Substanciación, realizar las audiencias sobre procedimientos administrativos en contra de funcionarios o exfuncionarios de la administración pública municipal; lo anterior, sin la obligatoriedad de que esté presente la titular de la dependencia.
Sindicatura precisó que, el artículo 46 del Reglamento Interno de Sindicatura Procuradora, faculta al departamento de Substanciación de Procedimientos al desempeño de ciertas funciones.
En su fracción IV establece: “Celebrar la audiencia inicial y levantar el acta correspondiente, acordar las solicitudes que realicen y en su caso acordar el diferimiento de la audiencia, emplazamiento al presunto responsable y ordenar citar a las partes a la audiencia inicial”.

De la misma manera, se informó que el artículo 7 del Reglamento Interno especifica que “en la titularidad de cada dirección de área, habrá un servidor público responsable del desempeño, a quien corresponde el trámite, resolución y seguimiento de los asuntos que le asignen”.
Añadieron que el artículo 8 del mismo reglamento, señala que corresponde a los directores de área el ejercicio de facultades y obligaciones, en este sentido, la fracción IV, especifica lo siguiente: “Desempeñar las funciones o comisiones que el Síndico Procurador le delegue y encomiende, manteniendo informado sobre el desarrollo y ejercicio de las mismas”.
Esta explicación se dio luego de las declaraciones de la exalcaldesa de Tijuana, Montserrat Caballero, quien señaló que la síndica Teresita Balderas, no estuvo presente durante la entrevista que le hicieron este lunes en un proceso en el cual es investigada.









