Se declaró extinta la acción penal contra Jorge Antonio Sánchez Ortega al considerar que el plazo legal expiró en 2015 y no acreditar su participación directa.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Apelación, con sede en el Estado de México, ordenó la liberación inmediata de Jorge Antonio Sánchez Ortega, señalado como el segundo tirador en el homicidio de Luis Donaldo Colosio en 1994. Los magistrados declararon prescrita la acción penal por el delito de homicidio simple intencional, al considerar que el plazo legal expiró en marzo de 2015, mucho antes de que la FGR reabriera las investigaciones en 2021 y ejerciera acción penal en 2023.
El tribunal revocó el auto de formal prisión dictado en noviembre de 2025 y argumentó que la Fiscalía no logró acreditar que Sánchez Ortega, entonces agente del Cisen, actuó con dolo o participó en un acuerdo previo con Mario Aburto Martínez, el autor material del asesinato. La sentencia de 44 páginas señala que las pruebas presentadas, como videograbaciones y peritajes, solo demuestran una «circunstancia física» de dos disparos desde distintos flancos, pero no un plan coordinado entre los presuntos tiradores.

La resolución critica a la FGR por no individualizar el conocimiento que Sánchez Ortega tenía sobre el ataque ni demostrar que conocía la ubicación del otro tirador o participó en la selección del lugar y momento del atentado. El tribunal enfatizó que la mera existencia de dos disparos no prueba un acuerdo previo, y que la agencia falló al no acreditar las calificativas de premeditación y alevosía.
Con esta decisión, el tribunal también desestimó los argumentos de la FGR sobre la participación de Sánchez Ortega en el crimen ocurrido en la colonia Lomas Taurinas de Tijuana, dejando abierta la posibilidad de que la Fiscalía continúe investigando otros aspectos del caso, aunque sin la posibilidad de mantenerlo en prisión por este delito.









