Aunque en otros estados se criminalice el aborto, no deberá juzgarse a las mujeres.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el castigo penal por abortar de manera voluntaria.
La despenalización fue elegida por unanimidad, pues los 10 ministros de la Corte invalidaron el artículo 196 del Código Penal de Coahuila que impone cárcel de hasta tres años contra las mujeres que interrumpan su embarazo de manera voluntaria.
Así mismo, los ministros de la Corte aseguraron que esta legislación viola los derechos humanos al libre desarrollo de la personalidad, es discriminatoria y niega el acceso a la salud.
Día histórico para las todas mujeres, sobre todo para las más vulnerables. Se termina de tajo con la injusta criminalización de la mujer. Nunca más una mujer en prisión por ejercer sus derechos.
Un abrazo a todas las que con su lucha de años han hecho esto posible. pic.twitter.com/DJEli3NZHo— Arturo Zaldívar (@ArturoZaldivarL) September 7, 2021
De esta manera, se hace posible que en otros estados donde se castigue el aborto, a partir de hoy no procesen a las mujeres que son acusadas por las autoridades de abortar voluntariamente.
“Nadie se embaraza, en ejercicio de su autonomía, para después abortar. En nombre de la vida se penaliza a las mujeres o por ser ignorantes, o por ser promiscuas, o por ser malas y no terminar el embarazo para dar el bebé en adopción.
“Se criminaliza a la persona gestante, sin encontrarse definido constitucionalmente si la vida se tutela invariablemente desde la concepción, y cuál es el tratamiento del embrión en el mundo jurídico”, condenó la ministra Margarita Ríos-Farjat.









